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1478, maio, 1. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Olinda
López e a unha voz todo canto posúe a mesa bispal na freguesía de
Santiago de Boente, por renda anual de sesenta marabedís.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 64 r. e v.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, seyendo ynformado en los derechos et tributos et rentas que nos tenemos et avemos et nos perteneçen por rason de nuestra mesa obispal en el coto, iglesia et feligresia de Santiago de Boente, que a los quales vos Olinda Lopes, muger de Nuno de Amuero, desiades que teniades et aviades a ello derecho por rason de un fuero, que desiades, que fue fecho por nuestros anteçesores a Ruy Dias d’Andrade, vuestro abuelo, con mas el casar de Andrade sito en la nuestra de (espacio en branco), lo qual todo et el derecho que a ello aviades avedes renunçiado et demitido en nuestras manos toda la bos et derecho et abçion que a todo ello teniades et aviades, et por nos asi todo resçibido et acatando ser nuestro provecho et de nuestros subçesores et mesa obispal la renunçiaçion, que asi non fesistes del dicho casal de Andrade, queda a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, y por vos faser bien et merçed vos damos en fuero et aforamos por todos los dias de toda vuestra vida y de otra persona despues de vos, que sea fijo o fija del dicho vuestro marido, Nuno de Almuero, aviendolo, et al tiempo de vuestro finamiento, et non lo aviendo que sea quien vos nombrardes por persona dello en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et non seyendo asi por vos nombrada que sea aquella persona que mas de derecho heredare vuestros biens. Para lo qual vos aforamos a vos y a la dicha persona, segund dicho es, todos et qualesquier frutos et rentas, derecho et derechuras que nos tenemos et avemos et a nos son devidos en qualquier manera et por qualquier rason en la dicha iglesia et feligresia de Santiago de Boente, a salvo que vos non aforamos, nin damos, nin a la dicha persona el jur nin poder de apresentar la dicha iglesia, la qual reservamos et queremos para nos la dicha apresentaçion cada et quando que conteçiera de vacar, podamos solamente proveer della a quien quisieremos nos et nuestros subçesores, nin vos damos nin aforamos el dicho casal de Andrade; et los quales otros dichos tributos et rentas et derechos et derechuras de la dicha iglesia et feligresia de Santiago de Boente vos aforamos, segundo dicho es, con tal condiçion que vos lo fagays bien aprovechar et reparar, et que nos deys et pagueys vos et la dicha persona, en cada un ano, por rason del dicho fuero sesenta maravedis viejos, de dies dineros el maravedi, por Sant Martin de noviembre quando se acostumbrar de pagar los otros nuestros fueros, puestos en esta nuestra çibdat so pena de lo perder por non lo pagar por dos anos. Et mas que la dicha persona que asi despues de vos en el subçediere se venga a nonbrar et a mostrar por persona ante nos, o ante nuestros subçesores, del dia que en el subçediere fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et que vos nin la otra persoa despues de vos non podays vender, nin trocar, nin canbiar este dicho fuero con persona alguna sin nuestra liçençia et mandado, o de nuestros subçesores. Et a su finamiento que todo ello quede quito, libre et desenbargado a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal con todos los buenos paramentos que en ello fueren fechos.
Et yo, la dicha Olinda Lopes, asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, el bien et merçed que me fasedes para min et para la dicha persona de los dichos vuestros frutos et rentas et derechos et derechuras et tributos que vos asi tenedes et avedes et yo por vos he levado en la dicha feligresia de Santiago de Boente, et obligo a min et a todos mis bienes et de la dicha persona que todo quede libre, quito et desenbargado, segunt dicho es, a vos, el dicho senor Obispo, et a vuestra iglesia et subçesores.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, la dicha Olinda Lopes, et la otra para que quede en la matricula de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo dentro de los palaçios del dicho senor Obispo, a primero dia del mes de mayo, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Juan de Vivero, vesino et regidor de la dicha çibdat de Lugo; et Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha iglesia de Lugo; et Ruy Mendes.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.
Johan de Villegas, notario.