GMH/ÍNDICE A-Z

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1404, xullo, 30. Valladolid.
Copia simple, de época, dunha carta do rei don Henrique III de Castela (1390-1406) pola que, a pedimento do bispo de Mondoñedo don Álvaro de Isorna, manda que non permitan ó concello de Viveiro usar da xurisdicción de Landrove, Galdo Grallal e outras en prexuízo da igrexa de Mondoñedo, ata que se decida o litixio que sobre iso se atopaba pendente de sentencia.
B, papel, composto de dúas follas cosidas entre si verticalmente, de 616 x 295 mm. Letra semigótica.
Ed.: e. cal pardo: “De Viveiro en la Edad Media”, op. cit., pp. 175-179.
Ref.: flórez, vol. xviii, p. 187.

Don Enrique por la graçia de Dios rey de Castilla de Leon de Toledo de Galisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe / de Algesira et sennor de Viscaya et de Molina a uos Gommes Garcia de Foyos mi caualeriso et mi corregidor mayor en el reg/no de Gallisia et a uos Garcia Sanches del Castillo mi alcalde en mi corte et en el dicho regno de Gallisia et a los otros alcaldes / et merynos et alguasiles et otros justiçias et ofiçiales qualesquier del dicho regno de Gallisia que agora son et seran de aqui adelante et / a qualquier o qualesquier de uos a quien esta mi carfa fuere mostrada salud et gracia. Sepades que don Aluaro de Isorna obispo de Mondonedo / se me querello et dise que agora puede auer tres meses poco mays o menos tenpo que por parte del conçejo de la villa de Viuero que / fue ganada una mi carta librada de uos el dicho Garcia Sanches et seellada con mi seello de la poridad fecha en esta guisa:
Don / Enrique por la graçia de Dios rey de Castilla de Leon de Toledo de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe / de Algesira et sennor de Viscaya et de Molina a uos don Aluaro obispo de Mendonnedo salud et gracia. Sepades que el conçe/jo de la villa de Viuero se me enbiaron querellar et disen que ellos estando en tenençia et paçifica posesion por donaçion / que dis que le fiso el rey don Alfonso mi bisabuelo de los lugares et cotos et feligresias de Landroue et Galue et Grallal et / Suegos et Sant Roman et Sant Esteuano de Valle et Sant Miguel de Sor et Santa Maria de Seserit et Santa Maria de Valsa et Santa / Maria de Uiuero (sic) et San Giao de Rigoua et San Pedro de Muras et Silan et Cojuto et Rubeyno et San Miguel de Soto que uos el / dicho obispo non deuidamente sin rason et sin derecho por fuerça et contra su uoluntad que les tenedes entrados et tomados los dichos lu/gares et cotos et feligresias et cada uno de ellos los derechos et rentas dellos et de cada uno de ellos que a la dicha uilla et a mi dis / que perteesçen sobre lo qual me enbiaron pedir merçed que les proueyese de remedio de derecho commo la mi merçed fuese. Et yo touelo / por bien et por quanto yo enbio al regno de Gallisia a Gommes Garcia de Foyos mi caualleriso por mi corregidor mayor et a Garcia / Sanches del Castillo mi alcalde em la mi corte por mi jues et alcalde encomende este negoçio al dicho Garcia Sanches mi alcalde et mande/le que uise et librase en ello aquello que con fuero et con derecho deuiese. Porque uos mando que del dia que uos esta mi carta vos fue/re mostrada et leyda fasta treynta dias primeros seguientes los quales vos do et asigno por primero et segundo et terçero plaso et / termino perentorio cada plaso de dies dias enbiedes vuestro procurador suficiente ante el dicho Garcia Sanches mi alcalde al / dicho regno de Gallisia doquier que el estodiere a mostrar et dar rason commo los tenedes et desir et rasonar sobre ello de vuestro / derecho todo lo que desir et rasonar queserdes. Porque el dicho mi alcalde vos oya con el dicho conçejo et libre aquello que fallare por / fuero et por derecho que yo por esta mi carta uos çito et enplaso para todos los abtos pertenesçientes al dicho negoçio que de derecho / se requiere de uos çitar et enplasar so aperçibimiento que uos fago que si enbiardes el dicho vuestro procurador que el dicho mi alcalde / lo oyra et guardara en todo vuestro derecho en otra manera vuestra absençia et rebellia non enbargante el dicho alcalde oyra al / dicho conçejo et a su procurador en su nombre de todo lo que diser et rasonar qusiere librara sobre ello aquello que fallare por fuero et / por derecho. Et non fagades ende al so pena de la mi merçed et de seysçientos mor. para la mi carma. Et commo esta mi carta / uos fuere mostrada et la conplierdes mando so la dicha pena al qualquier escripuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que / uos la mostrar testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo conplides mi mandado. Dada en Carrion dies / et siete dias de abril anno del nasçemiento de nuestro Saluador Jesucristo de mill et quatroçientos et quatro annos. Yo Fernan Garcia escriuano del / dicho sennor rey la fis escriuir por mandato de Garcia Sanches / del Castillo alcalde del dicho sennor rey en la su corte. Garcia Sanches Ferrand Garcia.
La qual dicha mi carta pareçe que fue mostrada al dicho obispo por Johan del Castillo en nonbre de dicho Conçejo et fecho el / dicho enplasamiento et pedido conpremiento della el dicho obispo en obedeciendo la dicha mi carta et respondiendo a ella dixo et / allego çiertas rasones porque dixo que la dicha mi carta era muy agrauiada contra el et non deuia ser conprida en las quales dixo / que non deuia ser conprida por quanto non yua nin era librada de min nin de los del mi consejo nin por jues que jurdeçion alguna ouiese pa/ra la dar. La segunda por quanto sobre la dicha rason estaua pleito pendiente et concluso en la mi abdiencia de la qual pendençia et [...15] / la dicha carta non fasia mençion alguna por lo qual no valia de derecho mi abto que se por ella fesiese. Et tercero porque puesto que uos el dicho Garcia Sanches ouierades la tal jurdeçion era jurdeçion delegada et no ordinaria et de derecho [...10] / poder de mi auiades deuiera ser inserto et expreso en la dicha carta lo qual no fuera. Lo quarto por quanto vos el dicho Garcia Sanches / mi alcalde librarades la dicha carta commo jues delegante cometiendo el dicho negocio a uos mesmo commo jues delegado / lo que de dereho no podia ser ni ualia por quanto neçesario era segun derecho que fuese diferençia et distinçion personal entre el / delegante et el delegado et entre el dante et el que reçibe de lo qual era et paresçia lo contrario por la dicha carta. Lo sexto (falta o quinto) por / quanto puesto que uos el dicho Garcia Sanches jurdeçion ouierdes commo delegado en çierta prouinçia para dar la dicha carta non la podie/rades dar antes que vsasedes de la dicha jurdeçion et entrasedes en la dicha prouinçia. Por las quales rasones et por cada una dellas / el dicho obispo dixo que no consentia en la dicha mi carta antes que la auia por ninguna commo aquello que no valia en si mesma et / era muy agrauiada et dada contra derecho por lo qual dixo que apelaua et suplicaua et agrauiaua della por ante mi et por ante los mis oydores / et juys et jueses que del tal pleito deuiesen conosçer en la mejor forma que podia et deuia de derecho et que non consentia en abto / nin abtos que por vertud della se fesiesen en su prejudiçio et de su iglesia et cabildo antes que los auia por ningunos asi commo fe/chos et atentados contra derecho protestando de proseguir el dicho negoçio en la dicha mi corte et abdiençia donde estaua pendiente et / concluso. Et otrosi protesto de demandar et proseguir commo el dicho conçejo la injuria que por el recontamiento que en la dicha carta fesiera / le era fecho sobre lo qual la parte del dicho obispo parescio et presento en la mi corte et abdiençia ante Joan Gonçales de Aseuedo do/tor jues por mi dado para conosçer et librar los pleitos et negoçios de la mi abdiençia con la dicha escriptura et testimonio de agrauio / et apelaçion signada de escripuano publico en el tienpo que deuia et commo deuia et dixo que auiendo ante el por allegadas et repetydas las / rasones de nulidades et agrauios susodichos contra la dicha mi carta dada por uos el dicho Garcia Sanches mi alcalde et afirmandose / en ellas et que por quanto se reçelaua que por vertud della que conoceriades et procederiades o querriades proceder por el dicho negocio adelante / non lo podiendo nin deuiendo faser de derecho por rason de lo que dicho es por ende pedio al dicho dotor mi jues que le mandase dar / mi carta para uos los sobredichos en forma deuida sobre esta rason. Et el beyendo et entendiendo que le pedia rason et / derecho mandogela dar. Porque uos mando vista esta dicha mi carta a todos y a cada uno de uos que non fagades nin ynouedes nin mandedes / nin consintades faser nin ynouar cosa alguna por vertud de la dicha carta librada por vos el dicho Garcia Sanches mi alcalde que aqui va / encorporada nin conoscades nin uos entremetades de conosçer agora nin de aqui adelante del fecho et negoçio o negoçios que en la / dicha mi carta fase mension nin de parte de ellos. Et si alguna cosa sobre ello por vertud de la dicha mi carta auedes o es fecho proçedido / o ynouado contra el dicho obispo o contra la dicha su iglesia et dean et cabildo o contra sus bienes desfaldo et mandazlo des/faser et tornar luego todo en el punto et lugar et estado en que primeramente estaua antes et al tienpo que la dicha mi carta que aqui va en/corporada fuese dada por vos el dicho Garcia Sanches et este todo asi çesado et espenso fasta que sobre ello sea uisto et librado et / determinado en la mi abdiençia segun fuere fallado por fuero et por derecho. Et por esta mi carta mando al dicho conçejo de Viuero / que uenga o enbie su procurador suficiente a la mi abdiençia a proseguir el dicho negoçio sy quisieren et entendieren que les cunple /et serlles ha guardado en ella todo su derecho. Et non fagades ende al por alguna manera so pena de mi merçed et de dos mill / mor. desta moneda vsual a cada uno de uos et demas por qualquier o qualesquier de uos por quien ficare de lo asi faser et conplir / mando al omme que uos esta mi carta mostrare que uos enplase que parescades ante mi en la mi corte del dia que uos enplasare a quinse / dias primeros seguyentes so la dicha pena a cada uno a desir por qual rason non conprides mi mandado. Et commo esta mi carta vos / fuere mostrada et la comprierdes mando so la dicha pena a qualquier escripuano publico que para esto fuere llamado que de ende al / que se la mostrar testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo conplides mi mandado. La carta leyda dazgela. / Dada en Valladolid treynta dias de julio anno del nasçemiento de nuestro Sennor Jesucristo de mill et quatroçientos et quatro annos. Johan / Gonçales de Aseuedo dotor en Leys a quien nuestro sennor el rey encomendo los pleitos et negoçios de la su abdiençia la mando / dar. Yo Johan Gonçales de Moralejo escriuano del dicho sennor rey la fis escripuir. Didacus Roderici in Legibus bachalaurius. Pedro Sanches.

(Reverso):
Carta del rey en que mando a Gomez Garcia de Foyos et a Garçia Sanches del Castillo que no perturbasen al obispo de Mondonedo los lugares coutos et feligresias de Landrobe et Galdo et Grallal et Suegos et San Romao et Santo Esteboo de Vale et San Miguel de Sor et Santa Maria de Sejeris et Santa Maria de Valsa et Santa Maria de Bibeyroo et San Giao de Yrijoa et San Pedro de Muras et Sylan et Cajoto et Rubeyno et San Miguel do Soto fasta que fuese determinado por justicia entre el obispo el el conçejo de Vibeyro.