(...) quantos esta carta vieren commo
yo Johan Gaytan fijo de Lope Fernandes Gaytan
vesino e morador en Toledo, por mi et por mis herederos
otorgo et connosco que apodero (...) (ju)betero,
vesino morador en Toledo, un solar que yo he aqui
en Toledo ala Çapateria vieja, el qual solar es delos
solares que nuestro señor el rey me fiso merçed
a(qui) (...) con otro solar que tiene de mi
atributo Pero Martines jubetero et con
casas dela eglesia de Santa Maria et conla
calle. Apoderamiento bueno valedero con sus entradas
(...) (to)das sus pertenençias para que
fagades enel dicho solar casas e sobrados o lo que
quisierdes et quel dicho solar (- - -) et lo que
enel fisierdes et labrardes et (...) delante que
sea vuestro et de vuestros herederos despues
de vos para dar e vender e canbiar e enpeñar et
enajenar, a tal pleito et con tal condiçion
que los dos años pri(...) el dia de Pascua Mayor
primero que viene fasta dos años cunplidos que
vos nin otro por vos que me non dedes nin
paguedes çenso ninguno, et pasados e (...) años
que dende en adelante que vos e vuestros
herederos despues de vos et quien quier
otro quel dicho solar tovier e ovier en
qual manera quier, que dedes e den (...) sienpre
a mi et a mis herederos despues \de mi/ et a otro quien
quier que lo ovier de aver cada año por
el dicho solar setenta mrs. de moneda vieja de diez dineros
(...) un real por tres mrs. et un florin de oro por veynte et
dos mrs. e medio et una dobla por treynta e ocho mrs. morisco
et mas un par de (...) et que los dichos setenta mrs.
que me los paguedes por terçios de cada año, el un
terçio el dia de Pasqua de Navidad et el otro terçio
el d(ia) (...) et el otro terçio el dia de Santa Maria
de agosto, et el dicho par de blancas que me lo
paguedes cada año el dia de Pasqua de Navidat et (...)
primero el dia de Pascua de Navidad que será
enel año del nasçimiento del señor de mill et
quatroçientos et un años, et dende en ade(lante)
(...) sienpre jamas, et que lo que dicho es que
lo non podades nin puedan dar nin vender nin
enajenar a cavallero nin a escudero nin a dueña
nin a donsella nin (...) nin a monasterio
nin a cofradria nin a clerigo nin
a moro nin a judio nin a omme nin a muger
de orden nin de religion por ninguna
manera, salvo a omme llano que dé e (...) cada
año a los dichos plasos, pero que quando lo
ovierdes o ovieren a vender que lo fagades et fagan
ante saber a mi e a mis herederos despues de
(...)mos o quisieren tanto por tanto
quanto otro diere por ello que lo ayamos ante
que a alguno, dando luego el preçio que
por ello dieren, et yo non dando (...)des et vendan a
omme llano tal commo suso dise que de et pague
el dicho çenso cada año alos dichos plasos et faga et cunpla
todo lo al que (...) de aver por firme este
apoderamiento que vos fago del dicho solar commo
aqui dise, et de non yr nin venir contra
ello nin contra parte dello, et de vos (...) vos
enbargue o contranlle el dicho solar que
vos apodero en manera que lo ayades e sea vuestro
enla manera que dicha es sin enbargo
ninguno. Et para lo conplir (...) bienes
muebles et rayzes, los que oy dia he et avré de aqui
adelante, et que vos non pueda tirar el dicho
solar por mas nin por menos nin por alta(...) mas que
otro me dé por el nin por otra rason alguna
en ninguna manera. Et renunçio que
me non pueda aprobechar dela ley que fabla
eneste caso en ra(...) el dicho Iohan Carrillo otorgo
este apoderamiento et todo quanto dicho es enla
manera que suso dise, et que por mi e por mis
herederos despues de mi (...) vos el dicho Iohan
Gaytan el dicho solar a çenso e por el çenso e
conlos pleitos e posturas et condiçiones
sobre dichas. Et otorgo de dar e pagar (...) de mi a vos et a
vuestros herederos despues de vos delos dichos
dos años pasados en adelante los dichos setenta mrs. e
el dicho par de gallinas (...) para sienpre alos plasos
e enla manera que suso dise alo qual todo
es et cada cosa dello dar e pagar e tener e guardar e faser (...) que
suso se recuerda obligo vos el dicho solar que me
apoderades et todo lo que enel labrare et mejorare et
todos los otros \mis/ bienes muebles e rayses los (...)
de aqui adelante et dovos poder o al que esta
carta por vos mostrare de me enbargar de todo lo que dicho es
en mis bienes prendando e vendiendo (...) sin fuero e
sin caloña et vuestra palabra en todo esto creuda sin jura(
... fago) et que me judgue ante qual alcalde
que fuerdes. Et renunçio que non
pu(...)s nin otro plaso de fuero, et que todo lo
que dicho es que lo den e paguen e tengan
e guarden e cunplan dela manera que aqui
dise mis herederos despues (...) dicho solar tovier
et ovier en qual manera quier. Et desto
son dos a tres de (...) e qual quier que
paresca dellos vala commo sy amas paresçiesen (...)
fueron en Toledo, veynte dias de março
del año del nasçimiento del nuestro señor Jhesu
Cristo de mill et tresientos et noventa e ocho
años (...) o dise ‘el’ e entrelineado o dise
(...).