GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, novembro, 2. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Diego de Laxe, á súa muller e a dúas voces, unhas leiras en Fargós, freguesía de San Miguel de Costante, por renda dunha tega de centeo e un par de galiñas cada dous anos.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 79 v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores el del su Consejo, viendo et entendiendo que fasemos pro et buen paramiento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores aforamos et damos en fuero a vos Diego de Lage et a vuestra muger (espacio en branco)  et a otras dos personas, la una qual el postrimero de vos nombrar en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et sy non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conbiene a saber las nuestras leyras llamadas de Lagrella et do Prado que dizen, que faran dos teegas et media de symiente, con todas sus entradas et salidas segundo que nos pertenesçen et son sytas en la feligresya de Sant Miguel de Costante de la nuestra terraria de Fargoos, a tal pleito et condiçion que labredes et paredes vien las dichas heredades et leyras de manera que non se pierdan nin vayan a yermo con mingoa de reparo et buen paramiento. Et avedes de dar et pagar en renta et fuero cada dos anos por ellas a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo oviere de aver et recabdar, una teega de çenteno seco, linpio de polvo et de paja medido por teega derecha et puesto en la nuestra tulla desta nuestra çibdat a vuestra costa et mision por dia de Santa Maria de setiembre et un par de galinas de cada dos anos. Con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et personas, que asy despues de vos suçedieren en este dicho fuero, lo non podays vender, nin trocar, nin enagenar a persona alguna syn nuestro consyntimiento et de nuestros suçesores. Et cada persona que despues del postrimero de vos en el suçediere sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros suçesores, como es persona et subçede en el del dia que fuere nombrada por persona et en el suçediere fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder.

Et yo, el dicho Diego de Lage, que presente esto por mi et en nombre de la dicha mi muger et personas asy resçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et obligo a mis vienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de las dichas personas de tener las dichas leyras bien labradas et reparadas et pagar et cumplir todo lo en esta carta de fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor ant’el escrivano et testigos a yuso escriptos la una para vos, el dicho Diego de Lage, et la otra para que quede en la matricula de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a dos dias del mes de noviembre, ano del nasçemiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.

Testigos que fueron presentes llamados et rogados: Maçi Afonso de Valboa, canonigo en las iglesias de Lugo et Orense; et Ruy Mendes, escudeyro del dicho senor Obispo; et Alvaro Marino, clerigo del coro de la iglesia de Lugo; et Fernando Venade, vistilleiro.

Et yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abturidat episcopal et escrivano del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fue, et por mandado del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escripvi segundo que la otorgo, et fiz aqui este mi signo et nombre acostumbrados en testimonio de verdat que es tal.