1334
1480, abril, 11. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Estevo
de Castelo e a unha voz a viña e lugar de Pereiros na Ribeira de Santo
Estevo, por renda anual do cuarto e dezmo do viño.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 131 v.- 132 r.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa yglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra yglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Estevo de Castelo, que presente estades, et a otra persona depues de vos qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamento, et si por vos non fuere nombrada que seya aquella persona que mas de derecho heredar vuestros bienes. Conbiene a saber la nuestra leyra de vina llamada de Pereyros, sita en la Ribera de Santo Estevan, que yaze açerca de otra leyra de Pedro Poonbo, et yaze açima de Santo Estevan con mas el lugar della, segundo que la solia traher, usar et poseer Pedro Fernandes, morador que fue en Castelo de Asma, et vos agora la usades, trahedes et poseedes en fuero. La qual vos damos et aforamos con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias, a tal pleito et condiçion que labredes et reparedes bien la dicha leyra de manera que se non pierda nin vayan a yermo con mingoa de laborio, reparo et buen paramiento, et que fagades et deys fecho et bien reparado el dicho logar desde oy dia de la fecha desta carta fasta un ano primero siguiente. Et avedes de dar et paguar vos et la dicha persona, que depues de vos viniere et suçediere, a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, el quarto et el diesmo de todo el vino que oviere en la dicha leyra a la vica del dicho lagar, en cada un ano, et con condiçion que non podays dar, nin dedes el dicho vino salvo en el dicho lugar et partido con el dicho mayordomo a la vica del. Et aveys de seer et sereys vos et la dicha persona vasallos servientes et obedientes nuestros et de nuestra yglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores. Et la persona que depues de vos viniere et suçediere sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et non avedes de vender, trocar, dar, nin enpenar este dicho fuero a persona alguna que seya syn nuestra liçençia et de nuestros suçesores. Et a finamiento de la postrimera persona, que sera la que depues de vos viniere, que la dicha leyra et logar quede libre et quito a nos et a nuestros suçesores con todos los buenos paramentos que en todo ello fueren fechos.
Et yo, el dicho Estevoo de Castelo, que presente estoy ansy resçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para min et para la dicha mi persona, que depues de min viniera et sucediere, et obligo a min et a todos mis bienes et della de dar, paguar, cunplir et faser guardar todo lo contenido en esta dicha carta de fuero, segundo et en la manera et con las condiçiones contenidas et declaradas en esta carta.
Et nos, el dicho senor Obispo, ansy vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor ant’el escrivano et testigos a yuso escriptos una para vos, el dicho Estevo de Castelo, et otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.
Que fue fecha et otorgada en la çibdad de Lugo, a onze dias del mes de abril, ano del nasçemento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.
Testigos que fueron presentes: Gil Gonçalves de Neyra, capellan del dicho senor Obispo; et Juan de Sant Martino, notario; et Alvaro Marino, clerigo del coro de la yglesia de Lugo, visinos de la dicha çibdad de Lugo.
Et yo, Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdad, diocesis et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta escrivi et por mandado et otorgamiento de su merçed, que aqui firmo, et a pidimento del dicho Estevo de Castelo puse aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdad.
Arias de Neyra, notario.