GMH/ÍNDICE A-Z

1263
1478, febreiro, 3. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Afonso de Sobrado, á súa muller e a catro voces unha casa na cidade por renda anual de trinta marabedís os primeiros beneficiarios, e corenta marabedís as voces.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, 64 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero viren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor del Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Alfonso de Sobrado, vesino desta nuestra çibdad, et a vuestra muger, Teresa Alfonso, et a otras quatro personas, la una qual pustrimero de vos nombrar en su vida o al tiempo de vuestro finamiento, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos et asi de las otras personas. Conviene a saber una casa que es a par cabo de la casa de la feria, et de la otra parte junta con el forno del monesterio Nuevo, et sale a la calle publica que va a la Puerta de Sant Pedro, a tal pleito et condiçion que nos dedes et paguedes de fuero vos et la dicha vuestra muger treynta maravedis pares de blancas, et las otras quatro quarenta maravedis, pagados a nos o a nuestros mayordomos por dia de Sant Martin de noviembre. A tal pleito et condiçion que reparedes bien la dicha casa de manera que se non pierda. Et las personas que despues del postrimero de vos subçedieren en este dicho fuero sean thenudas et obligadas de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es personas deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere fasta treynta dias primeros siguientes, su pena de lo perder. Et al tiempo del finamiento de la pustrimera persona que la dicha casa con todos [...] reparamentos et mejoramientos que en ella fueren fechos.

Et yo, el dicho Alfonso de Sobrado, que presente estou, por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asi resçivo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero con las condiçiones en el contenidas, et obligo a mi et a todos mis bienes, muebles et rayzes, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de tener esta dicha casa en buen reparo et paramento.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos delo dos cartas de fuero en un thenor, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Afonso de Sobrado, et la otra para que quede en la matricula de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a tres dias del mes de fevrero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon; Fernan Lopes de San Martin, notario; et Alvaro Vaasques, camarero del dicho senor Obispo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdat.

Johan de Villegas, notario.