GMH/ÍNDICE A-Z

264
1330, xuño, 20. Toledo
Afonso XI solicita do bispo e Cabido de Lugo un servizo extraordinario de 600 marabedís para o sostemento da guerra contra os musulmáns e comisiona a Diego Suárez para cobralos.

SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1045, p. 442. Copia incluída no testemuño notarial escrito para dar fe de que o comisario real realizara unha pescuda co fin de descubrir se os bispos de Lugo pagaron algunha vez tales servizos.

LUGO, AC, atado 5.

Don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castilla, de Tolledo, de Leon, de Galisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe e sennor de Viscaya et de Molina, al dean et al cabildo de la iglesia de Lugo, salut et gracia. Bien sabedes en como el anno que yo fue por mio cuerpo a la frontera en serviçio de Dios et mio que vos et los outros de la mi tierra a la ora que pose (sic) el puesto para me yr me avedes a dar por la mi yantar forera seyscientos moravedis que me avedes a dar por la mi yantar deste anno de la era desta carta, tengo por bien que me los dedes luego segunt que los diestes a los reys onde yo vengo, et a mi fasta aqui et a los de arrecabdar por mi Diego Suares mio escrivano que vos esta mi carta lieva. Por que vos mando vista esta mi carta que recudades et fagades recudir al dicho Diego Suares con estes seysçientos moravedis de la yantar deste anno en que estamos de la era desta cata bien et complidamientre en guisa qual non mengue ende ninguna cosa. Et tomad la carta de pagamiento et mandarvos los he rescibir en cuenta. Et non fagades ende al por ninguna manera nin pongades y escusa nin alongamiento ninguno si non mando al dicho Diego Suares cal que lo oviere de recabdar por el que vos prende et vos torne todo que vos fallare, et lo venda luego por que se entregue desto los dichos seysçientos maravedis, et de la costa que oviere fecha en los recabdar. Et si por esto compir mester oviere ayuda do a todos los conçeios, alcalles, jurados, jueçes, justiçias, merynos, alguaçilles, maestros de ordenes, comendadores, et socomendadores, alcalles de los mios castillos, de los mios alcaçeres, et a todos los otros aportellados de las villas et de los lugares de mios reynos que esta mi carta vieren que ayuden al dicho Diego Suares o al que lo oviere de recabdar por el en guisa que se cumpla ysto que yo mando. Et sy mester oviere ayuda para faser las prendas que vayan con el et que le ayuden en guisa quel dicho Diego Suares cobre los dichos moravedis et que le scoian en los lugares con la prenda que por esta rason fiçiere. Et si non fallare quen conpre la prenda que la faga comprar a los cinco o a los seys omes mas [....] de la villa o del lugar do esto acaesçiere, et qualquier que la prenda compraren que por esta raçon fore vendida yo gela fago sana con el traslado desta carta signado de escrivano publico e seellada con el seello del dicho Diego Suares o del que lo oviere de recabdar por el. Et vos nin ellos non fagades ende al por ninguna manera et si non mando al dicho Diego Suares o al que llo oviere de recabdar por el que por qualquier o qualesquier que ficaren que lo asi non cumpliren que paresca ante a mi do quier que yo sea del dia que los emplasaren a quinçe dias so penna de çient maravedis de la moneda nueva a cada uno, los conçeios por sus personas et los offiçiales de cada lugar dellos con personia de los otros. Et de como los emplasaren et para qual dia mando a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al dicho Diego Suares o al que lo ovier de recabdar por el testemonio signado con su signo por que yo sea cierto del enplasamiento. Et para qual dia es, et faga sobrelo escarmiento a quien toviere por bien et la mi merced fuere. Et non faga ende al so la dicha pena, et del offiçio de la escrivania. La carta leyda datgela.

Dada en Tolledo veite dias de junio, era de mill et CCC LXVIII annos.

Yo Johan Gomes la fis escrivir por mandado del rey.