1330, xuño, 20. Toledo
Afonso XI solicita do bispo e Cabido de Lugo un servizo extraordinario
de 600 marabedís para o sostemento da guerra contra os musulmáns e
comisiona a Diego Suárez para cobralos.
Don
Alfonso por la gracia de Dios rey de Castilla, de Tolledo, de Leon,
de Galisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe
e sennor de Viscaya et de Molina, al dean et al cabildo de la iglesia
de Lugo, salut et gracia. Bien sabedes en como el anno que yo fue por
mio cuerpo a la frontera en serviçio de Dios et mio que vos et
los outros de la mi tierra a la ora que pose (sic) el puesto para me
yr me avedes a dar por la mi yantar forera seyscientos moravedis que
me avedes a dar por la mi yantar deste anno de la era desta carta,
tengo por bien que me los dedes luego segunt que los diestes a los
reys onde yo vengo, et a mi fasta aqui et a los de arrecabdar por mi
Diego Suares mio escrivano que vos esta mi carta lieva. Por que vos
mando vista esta mi carta que recudades et fagades recudir al dicho
Diego Suares con estes seysçientos moravedis de la yantar
deste anno en que estamos de la era desta cata bien et
complidamientre en guisa qual non mengue ende ninguna cosa. Et tomad
la carta de pagamiento et mandarvos los he rescibir en cuenta. Et non
fagades ende al por ninguna manera nin pongades y escusa nin
alongamiento ninguno si non mando al dicho Diego Suares cal que lo
oviere de recabdar por el que vos prende et vos torne todo que vos
fallare, et lo venda luego por que se entregue desto los dichos
seysçientos maravedis, et de la costa que oviere fecha en los
recabdar. Et si por esto compir mester oviere ayuda do a todos los
conçeios, alcalles, jurados, jueçes, justiçias,
merynos, alguaçilles, maestros de ordenes, comendadores, et
socomendadores, alcalles de los mios castillos, de los mios
alcaçeres, et a todos los otros aportellados de las villas et
de los lugares de mios reynos que esta mi carta vieren que ayuden al
dicho Diego Suares o al que lo oviere de recabdar por el en guisa que
se cumpla ysto que yo mando. Et sy mester oviere ayuda para faser las
prendas que vayan con el et que le ayuden en guisa quel dicho Diego
Suares cobre los dichos moravedis et que le scoian en los lugares con
la prenda que por esta rason fiçiere. Et si non fallare quen
conpre la prenda que la faga comprar a los cinco o a los seys omes
mas [....] de la villa o del lugar do esto acaesçiere, et
qualquier que la prenda compraren que por esta raçon fore
vendida yo gela fago sana con el traslado desta carta signado de
escrivano publico e seellada con el seello del dicho Diego Suares o
del que lo oviere de recabdar por el. Et vos nin ellos non fagades
ende al por ninguna manera et si non mando al dicho Diego Suares o al
que llo oviere de recabdar por el que por qualquier o qualesquier que
ficaren que lo asi non cumpliren que paresca ante a mi do quier que
yo sea del dia que los emplasaren a quinçe dias so penna de
çient maravedis de la moneda nueva a cada uno, los conçeios
por sus personas et los offiçiales de cada lugar dellos con
personia de los otros. Et de como los emplasaren et para qual dia
mando a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que
de ende al dicho Diego Suares o al que lo ovier de recabdar por el
testemonio signado con su signo por que yo sea cierto del
enplasamiento. Et para qual dia es, et faga sobrelo escarmiento a
quien toviere por bien et la mi merced fuere. Et non faga ende al so
la dicha pena, et del offiçio de la escrivania. La carta leyda
datgela.
Dada en
Tolledo veite dias de junio, era de mill et CCC LXVIII annos.
Yo
Johan Gomes la fis escrivir por mandado del rey.