1380, decembro, 28. Medina del Campo
Xoán I confírmalle á catedral de Lugo as cartas concedidas a esta por
Fernando II en Coria: 1182-II-10, e por Fernando IV en Salamanca:
1312-VI-23, ambas as dúas referentes ao señorío dos bispos na cidade.
LUGO, AC, Tumbillo Nuevo, fol. 124 h) v; extr., Tumbo Nuevo, fol. 227v e 235v.
SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1252, p. 523.
CAÑIZARES: p. 1092, con referencia ao lib. 10 de pergamiños, n.º 58.
Sepan
quantos esta carta vieren como nos don Johan por la gracia de Dios
rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de
Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira, et senor de
Lara et de Vizcaya et de Molina, viemos un privilegio del rey don
Fernando nuestro abuelo rodado de tinta preta, et tenia un leon
dentro en la rueda, et redor la rueda un letreiro que dezia: signum
Fernandi regis hispaniarum, et sellado de un sello de cera branca
colgado en cordon vermejo de la una parte avia figura de un cavallero
armado encima de un cavallo et un escudo en la mano et una espada en
la otra, et de la otra parte avia figura de dos castiellos et de dos
leones. Otrosi viemos una carta del rey don Fernando nuestro
visabuelo escripta en pergameno et firmada de su nombre et sellada
con su sello de plomo colgado en filos de seda mezclados, de la una
parte del sello figura de un cavallero armado en un cavallo un escudo
en la una mano et una espada en la otra, et de la otra parte dos
castiellos et dos leones, fechos en esta guisa:
Deseguido
os documentos outorgados por Fernando II: 1182-II-10, e por Fernando
IV: 1312-VI-23 (CD n.º 121).
et
agora don frey Pedro Lopez obispo de Lugo et el dean et cabildo de la
dicha yglesia enviaronnos pedir merced que les confirmasemos el dicho
privilegio et sentencia et mandasemos que les valiesen et les fuesen
guardados en todo bien et complidamiente segunt que en ellos se
contien. Et nos el sobredicho rey don Johan en uno con la reyna doña
Leonor mi muger por faser bien et merced al dicho obispo et dean et
cabildo et a la dicha yglesia de Lugo, et porque ellos sean tenudos
de rogar a Dios por las almas de los reys onde nos venimos, et por la
nuestra vida et salud, otorgamosles el dicho privilegio et sentencia,
et mandamos que les valan et les sean guardados en todo bien et
compridamiente segunt que en ellos se contien, et segunt que mejor et
mas compridamiente les valieron et les fueron guardados en tiempo de
los reys onde nos venimos y del rey don Enrique nuestro padre, et en
el nuestro fasta aqui; et defendemos firmemiente que alguno nin
algunos non sean osados de les yr nin pasar contra ellos nin contra
parte dellos por gelos quebrantar nin mingoar, ca qualquier que lo
ficiese averia nuestra ira et demas pecharnos yan en pena mil
maravedis de la buena moneda, et al obispo et dean et cabildo et
yglesia de Lugo, o a quien su vos toviese, todo el danno et menoscabo
que por ende recebiesen doblados. Et desto les mandamos dar esta
nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado.
Dada
en Medina del Campo, veinte et ocho dias de desembre, era de mil et
quatrocientos et dies et ocho años.
Yo
Gonzalo Lopes la fis escrivir por mandado del rey. Pedro Fernandes.